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Ventajas fiscales

La ley 27/2014 de incentivos fiscales al mecenazgo, permite que, puedas beneficiarte de una deducción superior sobre el total de las donaciones realizadas cuando hagas tu declaración de la renta.

Personas físicas (IRPF)

80% Hasta 150€ de donación a una o varias entidades (de los primeros 150€, se puede deducir 120€).


35% Resto de donaciones a partir de 150€.


40% Donaciones a partir de 150€, cuando en el ejercicio y en los dos anteriores, se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.

(Consultar deducciones adicionales en las diferentes Comunidades Autónomas).

Personas jurídicas (Impuesto de Sociedades)

Deducción en la cuota íntegra. Límite 10 % base imponible (si excede el límite, se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos sucesivos).


35% Si en los dos ejercicios anteriores NO se ha donado a la misma entidad.


40% Cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.

Otras formas de colaborar

¿Prefieres hacer tu colaboración por teléfono o por email?

(+34) 608 052 932 info@fundacionjuntosmejor.com